Fuente: Agencia de noticias
ANSOL
La norma fue publicada el 29 de enero pasado
en el Boletín Oficial. La ley de Agricultura Familiar declara de interés
público a la agricultura familiar, campesina e indígena y con su reglamentación
se creará un banco de tierras y registro de trabajadores.
(Ansol).- La flamante norma establece un plazo de tres
años para su ejecución integral, crea el Consejo Nacional de la Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena y lo pone en la órbita del Ministerio de
Agricultura, que reunirá a representantes del Estado nacional y de las
entidades de productores que trabajan en el área.
La
legislación también crea en su artículo 2 el financiamiento de 1500 millones de
pesos por parte del Presupuesto Nacional del Régimen de Reparación Histórica de
la Agricultura Familiar.
La norma
que entró en vigor bajo el número 27.118, había sido sancionada por el Congreso
en diciembre del 2014 y promulgada el 20 de enero del 2015 por el Ejecutivo,
declarando de interés público al sector "por su contribución a la
seguridad y la soberanía alimentaria del pueblo", y proponiendo corregir
disparidades en el desarrollo regional mediante la reconversión económica y
productiva.
El
organismo que realizará el ingreso al régimen es el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (Renaf) y los requisitos para suscribirse están
establecidos en el artículo 5 y consisten en: ser propietario de parte o la
totalidad de los medios de producción; que la mano de obra sea familiar; que la
familia viva en el campo o en sus aledaños y que el ingreso principal sea la
actividad en ese campo.
Estos
requerimientos valen para las actividades productivas agrícolas, pecuarias,
forestal, pesquera y acuícola en el medio rural.
“Antes
venía un agricultor familiar, y cuando se pretendía otorgarle un beneficio de
subsidio, no tenían los papeles y empezaban a aparecer los problemas. Con este
registro desaparecen los problemas, porque es el Estado ahora el que garantiza
que es un agricultor familiar”, detalló a Ansol, en el marco del debate de la ley de Agricultura Familiar,
el gerente de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del Registro Nacional
de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), Lucas Aguilera.
Otro
aspecto que resalta la ley en su artículo 13 es que "todas las políticas,
planes, programas, proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo
Nacional destinados a favorecer la producción, industrialización,
comercialización de productos agropecuarios, deberán contemplar en su
instrumentación a la agricultura familiar".
La Ley
también apunta al desarrollo tecnológico, y por ello se establece la colaboración
con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) y propuestas de
educación y capacitación, que contarán con el respaldo del Ministerio de
Educación.
Por
último bajo el artículo 16 se crea un banco de tierras, cuyo activo serán las
tierras fiscales que se destinen a este fin, lo mismo que las donaciones
específicas destacándose la desgravación impositiva para estos casos.
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