La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se
presentó como amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, con el objetivo de expresar su posición y agregar argumentos
jurídicos desde una perspectiva que promueva el respeto de los derechos
humanos con respecto al fallo de la Sala I de la Cámara de Casación
bonaerense que redujo la condena a un violador de un niño de 6 años, caso
públicamente conocido.
En el escrito, que la Suprema Corte provincial deberá
tener en cuenta al momento de revisar el fallo de la Cámara de Casación, la
Secretaría de Derechos Humanos argumenta que “el paradigma desde el que tiene
que ser leído el caso es el de la protección integral de los derechos de niños,
niñas y adolescentes, dentro de lo cual encontramos la pauta rectora del
interés superior del niño”.
“Entre los derechos humanos violados en el caso,
encontramos el derecho del niño a vivir una vida libre de violencia. Cuando la
familia del niño víctima de abuso se acerca al Estado denunciando el caso, el
Estado, lejos de garantizar los derechos de este niño cumpliendo su obligación
de investigar y sancionar el delito que sufrió, de protegerlo, de repararlo,
lejos de eso, lo revictimizó, estigmatizándolo y discriminándolo”, explica el
texto. Y prosigue: “Los niños son titulares de derechos y pertenecen por su corta
edad a un grupo vulnerable, merecedor de una protección especial. Los niños que
han sufrido violencia son aún más vulnerables. Lejos de ello, los miembros de
la Cámara de Casación, en su fallo, vertieron conceptos que violaron el derecho
a la igualdad del niño y a la protección integral, en función de la supuesta
conducta que el niño había tenido y en función de su supuesta orientación
sexual”.
El análisis realizado por los jueces de la Sala Primera
de la existencia de circunstancias atenuantes para eliminar el agravante del
delito de abuso sexual resulta contrario a los estándares internacionales de
derechos humanos, en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina ha
asumido la obligación internacional de adoptar todas las medidas apropiadas
para proteger a los niños y niñas contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, incluido el abuso sexual. Las Directrices del Consejo Económico y
Social sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Niños Víctimas y Testigos
de Delitos han fijado como estándar que los responsables de la administración
de justicia deben respetar el principio de no discriminación en los procesos
judiciales. Y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las
Personas en Condición de Vulnerabilidad, han fijado como objetivo garantizar
las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad (por la edad y por su victimización, entre otras), sin
discriminación alguna. Estos lineamientos han sido recogidos en la Ley Nº
26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
“La doble victimización del niño también se evidencia
porque se indaga en conductas que se le adjudican, cuando las particularidades,
elecciones o conductas de las víctimas de abusos sexuales son irrelevantes a la
hora de analizar el delito. Son prácticas ancestrales afincadas en
prejuicios. Eso también nos lleva a otra mirada que pretendemos que se le
dé al caso, que es la de género. En el fallo advertimos preconceptos ligados a
los roles estereotipados de género”, sostuvo la Secretaría de Derechos Humanos.
Cabe recordar que, en primera instancia, el condenado,
Mario Tolosa, fue encontrado autor penalmente responsable del delito de abuso
sexual agravado por constituir un sometimiento sexual gravemente ultrajante, y
se le impuso una condena de seis años de pena privativa de la libertad.
Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense no cuestionó la
materialidad de los hechos ni la responsabilidad penal atribuida, pero sí
consideró que no había operado la agravante de abuso sexual gravemente
ultrajante y entendió que correspondía modificarla por la calificación de abuso
sexual simple (art. 119, párrafo 1º del Código Penal), circunstancia por la
cual se redujo la condena.
Ahora, la Corte Suprema de la provincia deberá revisar
ese fallo.
Comunicación y Prensa
Secretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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