Por:
Lic. Roberto Coluccio
Gerente
de Banco
La pata sindical de esta organización y
el movimiento trabajador mundial, vienen sufriendo desde la 102° Conferencia de
la OIT, un ataque por parte de las “organizaciones patronales empresarias
mundiales”, que va en contra del reconocimiento del derecho a huelga. Con un argumento leguleyo, han opinado que este derecho “no está
expresado a título explícito en ninguna norma de la OIT”.
Por supuesto los representantes
sindicales presentes en aquella conferencia y en las posteriores, sostuvieron
que se encuentra expresado a título implícito como pilar fundamental de la libertad sindical.
“¿Sino, para qué vamos a asociarnos y
formar un sindicato? ¿Para jugar al fútbol?”, ironizó Fernando Gambera, “alias
El Manso”, Secretario General y Encargado de la Relaciones Internacionales de
AEBU (Asociación de Empleados Bancarios Uruguayos) en su intervención en la 102° Conferencia.
La realidad es que las patronales
mundiales, en mayor o menor medida, con mayor o menor virulencia en su
accionar, quieren desandar el largo
camino recorrido por el movimiento obrero internacional, que ha experimentado
avances y retrocesos en sus organizaciones a nivel de cada país, y que buscan
homogeneizar y defender, por medio de la solidaridad y las denuncias, que los
representantes sindicales de cada país efectúan en los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
En nuestro país, un primer paso en
este sentido se esconde en la intención flexibilizadora del Derecho Laboral. En
primera instancia, en la idea que echara a rodar el Presidente de modificar
todos los Convenios Colectivos de Trabajo.
Según Macri, esto se justificaría por que
los mismos pertenecen al siglo XX y ya estamos viviendo en el siglo XXI, como
si los derechos de los trabajadores dependieran del almanaque. Y además serían
estos quienes debe soportar la “carga” de una mayor competitividad a nivel
global, precarizando así la relación laboral.
Atacar el Derecho de Huelga y el
derecho a la agremiación es poner en jaque todo el andamiaje jurídico y
organizacional sindical y dispersar la fuerza y el recurso más genuino y
contundente, que poseen para alcanzar
las metas de su clase.
Encontramos en un
trabajo del año 2012 de Víctor Báez Mosqueira, Secretario General de la CSA
(Confederación Sindical de Trabajadores de América), quien formuló las
siguientes apreciaciones, respecto al ataque por parte de la representación
patronal al Derecho de Huelga.
El derecho de huelga es parte de la idea de autotutela, que
también reconoce el derecho colectivo de trabajo. Este es uno de los
principales mecanismos que dispone el sistema jurídico laboral para intentar
contrarrestar ese desequilibrio. El desequilibrio lleva consigo el germen del
conflicto, siendo este el contraste de intereses entre el que tiene la fuerza
de trabajo y no tiene el capital, y el que tiene el capital, pero no tiene la
fuerza de trabajo. Un ordenamiento jurídico democrático se caracteriza por
admitir y encauzar el conflicto, en términos generales y los conflictos de
trabajo en particular, y por permitir, a quienes tienen esa posición subordinada
en la sociedad de “tener la fuerza de
trabajo y no tener el capital”, hacer valer o defender sus intereses
mediante el ejercicio del derecho a interrumpir colectivamente sus labores de
diversas maneras: la huelga, que constituye un mecanismo de coacción propio,
autorizado y tutelado por el mismo Estado, dentro del esquema del Estado Social
de Derecho. En cuanto a los servicios esenciales, si bien es necesario
garantizar los derechos de la comunidad, en su fijación deberá atenderse a
criterios racionales y negociados para evitar la propensión a hacer
insustancial el derecho de huelga por medio de este mecanismo.
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