lunes, 12 de diciembre de 2016

CUESTIONAMIENTOS AL DERECHO DE HUELGA EN LA O.I.T.

Por: Lic. Roberto Coluccio
Gerente de Banco

La pata sindical de esta organización y el movimiento trabajador mundial, vienen sufriendo desde la 102° Conferencia de la OIT, un ataque por parte de las “organizaciones patronales empresarias mundiales”, que va en contra del reconocimiento del derecho a huelga. Con un argumento leguleyo,  han opinado que este derecho “no está expresado a título explícito en ninguna norma de la OIT”.

Por supuesto los representantes sindicales presentes en aquella conferencia y en las posteriores, sostuvieron que se encuentra expresado a título implícito como pilar fundamental de la libertad sindical.

“¿Sino, para qué vamos a asociarnos y formar un sindicato? ¿Para jugar al fútbol?”, ironizó Fernando Gambera, “alias El Manso”, Secretario General y Encargado de la Relaciones Internacionales de AEBU (Asociación de Empleados Bancarios Uruguayos) en su intervención en la  102° Conferencia.

La realidad es que las patronales mundiales, en mayor o menor medida, con mayor o menor virulencia en su accionar,  quieren desandar el largo camino recorrido por el movimiento obrero internacional, que ha experimentado avances y retrocesos en sus organizaciones a nivel de cada país, y que buscan homogeneizar y defender, por medio de la solidaridad y las denuncias, que los representantes sindicales de cada país efectúan en los órganos de control  de la Organización Internacional del Trabajo.

En nuestro país, un primer paso en este sentido se esconde en la intención flexibilizadora del Derecho Laboral. En primera instancia, en la idea que echara a rodar el Presidente de modificar todos los Convenios Colectivos de Trabajo.

Según Macri, esto se justificaría por que los mismos pertenecen al siglo XX y ya estamos viviendo en el siglo XXI, como si los derechos de los trabajadores dependieran del almanaque. Y además serían estos quienes debe soportar la “carga” de una mayor competitividad a nivel global, precarizando así la relación laboral.

Atacar el Derecho de Huelga y el derecho a la agremiación es poner en jaque todo el andamiaje jurídico y organizacional sindical y dispersar la fuerza y el recurso más genuino y contundente,  que poseen para alcanzar las metas de su clase.

Encontramos en un trabajo del año 2012 de Víctor Báez Mosqueira, Secretario General de la CSA (Confederación Sindical de Trabajadores de América), quien formuló las siguientes apreciaciones, respecto al ataque por parte de la representación patronal al Derecho de Huelga.


El derecho de huelga es parte de la idea de autotutela, que también reconoce el derecho colectivo de trabajo. Este es uno de los principales mecanismos que dispone el sistema jurídico laboral para intentar contrarrestar ese desequilibrio. El desequilibrio lleva consigo el germen del conflicto, siendo este el contraste de intereses entre el que tiene la fuerza de trabajo y no tiene el capital, y el que tiene el capital, pero no tiene la fuerza de trabajo. Un ordenamiento jurídico democrático se caracteriza por admitir y encauzar el conflicto, en términos generales y los con­flictos de trabajo en particular, y por permitir, a quienes tienen esa posición subor­dinada en la sociedad de “tener la fuerza de trabajo y no tener el capital”, hacer valer o defender sus intereses mediante el ejercicio del derecho a interrumpir colectiva­mente sus labores de diversas maneras: la huelga, que constituye un mecanismo de coacción propio, autorizado y tutelado por el mismo Estado, dentro del esquema del Estado Social de Derecho. En cuanto a los servicios esenciales, si bien es necesario garantizar los derechos de la comunidad, en su fijación deberá atenderse a criterios racionales y negociados para evitar la propensión a hacer insustancial el derecho de huelga por medio de este mecanismo. 




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